viernes, 1 de octubre de 2010

Comentario a la sentencia de la Corte Suprema "Bahía Blanca"

En la sentencia de la Corte Suprema del 28 de Enero de 2003, se ha considerado ampliar el plazo de prescripción a 6 años en virtud de que se liquida un impuesto sujeto a declaración, la cual no se ha llevado a cabo, cumpliéndose lo prescrito por el artículo 200 del Código Tributario.

Lo anterior, ocurre con ocasión de que se ha procedido a la explotación de la actividad hotelera, la cual está gravada con IVA, impuesto que el contribuyente no procedió a declarar ni a enterar en Tesorería.

La defensa del contribuyente radica principalmente en que se trata de dos sociedades que prestan cada una un servicio distinto, el cual individualmente no esta afecto a IVA, pero que en su conjunto si lo está, lo que se traduce en que, Inmobiliaria Bahía S.A. arrendaba el inmueble y Prestaciones Caldera Ltda. Los muebles.

Resulta evidente que siendo los socios de cada sociedad los mismos, que el haber constituido dos sociedades diferentes para llevar a cabo el negocio hotelero, constituye un manifiesta medida para eludir el impuesto que el arriendo de inmuebles amoblados conlleva.

Es menester discutir sobre la legalidad de la elusión fiscal, la cual me parece lícita, pues nadie está obligado a recorrer el camino más gravoso, si no que se espera todo lo contrario, sin embargo, el caso particular, se confunde con la evasión fiscal, puesto que a todas luces, lo que han querido estos socios es evadir el impuesto al que la actividad está afecta, pues en la práctica lo que se está haciendo es arrendar inmuebles amoblados y el accionar de los socios, no es más que una maniobra abusiva para disfrazarla de una actividad diferente.

En definitiva, si nos es posible concluir que se trata de elusión fiscal entonces, no corresponde el cobro del impuesto, en cambio, si afirmamos que se trata de un intento de evadir el impuesto, entonces procede el cobro del tributo y en consecuencia la ampliación del plazo de prescripción.

En lo personal me inclino por esta segunda alternativa, ya que la actividad desarrolla está afecta a IVA y el contribuyente es aquel que la lleva a cabo, y que en este caso concreto está compuesto por ambas sociedades, lo cual no desnaturaliza el servicio prestado.

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