martes, 24 de agosto de 2010

Critica al articulo de Franco Brzovic

La columna de don Franco Brzovic nos enuncia como parte de una serie de ajustes normativos para el control de la evasión, la cual se incrementó respecto de igual periodo en el año pasado, la medida tomada por parte del Servicio de Impuestos Internos en relación al cambio de criterio que pretende impartir dicha entidad, referido a que los retiros en exceso de las utilidades tributables se gravarán de inmediato sin esperar utilidades futuras.

Fraco Brzovic es muy atingente al mencionar que dicha medida debe fundarse en una ley, puesto que no se está reinterpretando la norma, que para el caso resulta bastante clara, sino estableciendo otra por completo distinta, lo cual no está dentro de las atribuciones del Servicio, sino que por el contrario, esta recae de forma exclusiva en el poder legislativo, por lo tanto, de no basarse en una ley, el Servicio, estaría actuando fuera de sus potestades y en consecuencia dicha interpretación carecería de validez y no sería vinculante para los contribuyentes.

De aplicarse tal medida, la tributación del retiro en exceso en la sociedad de personas se verá en extremo modificada, ya que el pago del impuesto no se postergará, si no que devengará de forma inmediata, de lo cual surge como primera duda cual será el crédito asociado o si por el contrario, se le asimilará al tratamiento de las sociedades anónimas, lo que sin duda sería excesivo.

Finalmente, se enuncian distintas medidas que tienen por objeto controlar la evasión fiscal, sin embargo, me parece a lo menos dudoso que el cambio de criterio en el tratamiento de los retiros en exceso cumpla dicho objetivo, si no por el contrario, constituye un incentivo para buscar formulas que posterguen la tributación de estos, lo que si debería aumentará será la recaudación fiscal, pero también la evasión.

En cuanto a las demás medidas, me parece que sólo aquellas que dice relación con el intercambio de información con los paraísos fiscales, el comercio callejero y la boleta electrónica, constituyen una real medida que pretenda evitar la evasión fiscal, porque es claro que el resto, como la referida a los precios de transferencia, la revisión del criterio para determinar los costos de los derechos de las sociedades de personas en su enajenación y la ya mencionada respecto a los retiros en exceso de las mismas, no tienen por rol fundamental el control de la evasión, sino una mayor recaudación que incluso puede derivar en mayor evasión, si bien es cierto que el controlar la evasión conlleva una mayor recaudación, no es menos cierto que en estos últimos casos, lo que se está haciendo no es controlar efectivamente la evasión sino ampliar el hecho gravado de ciertos impuestos, para que más ingresos quepan dentro del supuesto legal.

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